Embajada en Armenia

Decreto estableciendo la apertura de la Embajada de la República Argentina en la República de Armenia

Fecha de actualización: 09/02/2024

Buenos Aires, 17 Marzo 2009

VISTO el Protocolo sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la REPÚBLICA DE ARMENIA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado el 17 de enero de 1992 en la ciudad de Moscú – FEDERACIÓN DE RUSIA – entre los Embajadores de ambos países acreditados ante ese país, y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de una Representación Diplomática en la REPÚBLICA DE ARMENIA constituirá un instrumento decisivo para la promoción de las relaciones bilaterales en sus campos político, económico, comercial y cultural.

Que la REPÚBLICA DE ARMENIA y la REPÚBLICA ARGENTINA acordaron intercambiar misiones diplomáticas a nivel de Embajada.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE ARMENIA cuenta con una Embajada en la República desde el año 1993 prestando su consentimiento para establecer la Embajada de la República en ese país, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley N º 7.672, y demás normas complementarias.

Que han tomado intervención la Dirección de Europa del Este, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. – Créase la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ARMENIA, con sede en la ciudad de Ereván.

ARTÍCULO 2º. – Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ARMENIA, con sede en la ciudad de Ereván, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA DE ARMENIA.

ARTÍCULO 3º. – Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 178

FIRMANTES: SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN
SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

 

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular