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¿Qué puede hacer el la Embajada/Consulado por usted?

Es competencia del Cónsul

• Permitir la utilización de la dirección postal de la Oficina Consular para la recepción de correspondencia privada

• Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.

• Asistir a personas accidentadas

• Otorgar pasaportes y DNI

• Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento

• Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a sus parientes

• Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos

• Solicitar el paradero de ciudadanos argentinos a las autoridades locales

• Expedir venias de viaje a menores de edad, con el consentimiento de ley de los titulares de la responsabilidad parental

• Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.

• Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles sobre su situación y necesidades.

• Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela

• Autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en la República, especialmente legalizaciones

• Realizar opción por la Nacionalidad Argentina de residentes en el exterior que cumplan con los requisitos legales

 

No es competencia del Cónsul

  • Ser parte o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
  • Interceder a su favor en caso de que  quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).
  • Procurarle un tratamiento diferenciados del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
  • Constituirse en garante o fiador.
  • Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
  • Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.

 

 

Fecha de actualización: 27/05/2022