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REQUISITOS INGRESO A LA ARGENTINA (Actualizado al 08/01/2021)

 
 

A través de la Decisión Administrativa 2/2021 el Gobierno de la República Argentina ha prorrogado el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Se mantiene vigente el otorgamiento de excepciones a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional para extranjeros con residencia permanente y aquellos extranjeros autorizados por la normativa vigente.

REQUISITOS GENERALES (INGRESOS AL PAÍS POR VÍA AÉREA):

  • DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”, incluyendo el identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda, la misma se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones
  • PCR Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica.

NOTA: Cuando el test PCR se hizo en origen y se demora el vuelo, se admite la extensión del plazo de vigencia del resultado del test por 24 horas prorrogable luego, sólo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.

Exceptuados:

Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

IMPORTANTE: Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.

A modo orientativo se informa que  por Disposición No 2688-L del Ministro de Salud de la República de Armenia del 10 de agosto de 2020, se ha establecido el modelo del Certificado médico para los viajeros al exterior.

Dicho certificado deberá ser emitido en una hoja membretada trilingüe (armenio, ruso, inglés) y deberá contener el sello del respectivo centro médico.

La lista de laboratorios que realizan pruebas de PCR está establecida por la Instrucción № 04-Ց del Ministro de Salud del 13 de mayo de 2020 y se encuentra disponible en el sitio web del Comité de Turismo de Armenia https://armenia.travel/en/covid19-traveler-information

  • CUARENTENA

Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:

  • Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.
  • Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada.  Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.

Exceptuados: Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

RESTANTES EXIGENCIAS Y CONTROL JURISDICCIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Seguros de viajero especial para extranjeros no residentes,

Uso de la aplicación CUIDAR para lo nacionales o residentes en Argentina o similar para los extranjeros

ASPECTOS MIGRATORIOS:

  • Puede viajar e ingresar al territorio argentino todo ciudadano argentino y extranjero con residencia válida:
  • Ciudadanos argentinos podrán identificarse tanto con DNI argentino como con Pasaporte argentino válido.
  • Extranjeros con residencia válida deberán identificarse con su Pasaporte nacional y su DNI para extranjeros válido

Las personas extranjeras no residentes que acrediten ser cónyuges (casados), convivientes (uniones registradas), hijos o hijas de personas argentinas y que requieran entrar transitoriamente (es decir, no más de 90 días)  al país por razones de necesidad,  y que no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito. Por lo tanto, los ciudadanos armenios, viajando con pasaporte armenio ordinario, que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y deseen ingresar transitoriamente al país, pueden viajar a la Argentina y no deberán tramitar anticipadamente visado o solicitud de excepción ante la Embajada. En su lugar deberán:

Presentar ante la Aerolínea y el puesto migratorio argentino certificado de nacimiento, de matrimonio o  de Unión Convivencial que acredite el vínculo directo con un ciudadano o ciudadana argentina, y copia del DNI argentino del familiar  por el cual solicitan el ingreso al país.

Contar con reserva de pasajes ida y vuelta, con egreso del país dentro de los 90 días.

Constancia de PCR con resultado negativo con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional

Contar con seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19 durante toda su estadía en la Argentina

Declaración Jurada electrónica completada

Al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio deberán presentar, además de la documentación arriba mencionada, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.

ATENCIÓN: A los fines de probar su vínculo directo con ciudadano argentino, en caso de que el matrimonio o nacimiento haya tenido lugar en el exterior, el documento probatorio que el ciudadano extranjero deberá presentar a la Aerolínea y al puesto migratorio argentino, deberá estar debidamente apostillada/legalizada y acompañada con la respectiva traducción al castellano (también apostillada/legalizada).

PAREJAS NO REGISTRADAS:

Los extranjeros no residentes que constituyan parejas no registradas con ciudadanos argentinos y que no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito deberán, en adición a los documentos mencionados, presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio:

Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

Acta ante escribano público y dos testigos donde se deje constancia de la relación y el motivo de ingreso. Las Actas Declarativa que se realicen ante escribano extranjero, deberán contar con la correspondiente apostilla o legalización, según corresponda.

 

 

Fecha de actualización: 12/01/2021